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El despido automático por incapacidad queda eliminado: las empresas deben ahora valorar ajustes razonables en los puestos de trabajo antes de proceder a cualquier extinción contractual.
La empresa tiene un plazo de 10 días para que el trabajador exprese su deseo de seguir y 3 meses para realizar reubicaciones o adaptaciones de puesto.
Durante la adaptación o reubicación, la pensión se suspende, aunque se reserva el derecho económico si cesa la actividad o no se encuentra puesto compatible.
Este cambio responde a la jurisprudencia europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que considera discriminatorio el despido automático por incapacidad temporal.
Mantener al día el historial médico y documentar el fin de tratamientos.
Asegurarse de estar siempre de alta o en situación asimilada.
Evitar cualquier actividad profesional que pueda ser considerada incompatible.
Si se reconoce incapacidad, activar la comunicación en el plazo de 10 días y colaborar con la empresa para adaptaciones.
La combinación de la revisión médica, el requisito de alta y la revisión de compatibilidad laboral refuerza un sistema pensado para proteger a quienes realmente lo necesitan.
La clave es que estas pensiones no se conviertan en un fin en sí mismas, sino en un apoyo temporal y ajustado a la realidad. Sea para justificar la pensión, seguir trabajando o retirarla, el Ministerio y el INSS tienen ahora herramientas para actuar con precisión y equidad.