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Análisis

Simplificación impositiva: punto por punto, el detalle de los cambios que impulsa el Gobierno 391p5l

Avanzar con el Plan Colchón requiere de una serie de leyes, pero hay algunas flexibilizaciones que solo precisan de resoluciones generales de ARCA. 1e526q

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Aunque para avanzar con el Plan Colchón el Gobierno precisa de una serie de leyes del Congreso, algunas flexibilizaciones solo requieren del dictado de una resolución general de ARCA. Recientemente fueron eliminados algunos regímenes de información, que debían cumplir los contribuyentes, y se simplificaron las liquidaciones del IVA y Ganancias.

Sin embargo, todavía quedan cosas importantes por hacer. A la ARCA siempre le queda en el "tintero", como cuestión pendiente, actualizar la RG 830 que refiere a los importes no sujetos a retención y las escalas que se usan para calcular las retenciones del Ganancias que sufren las personas y de las empresas en el momento de cobrar sus facturas. 

La última vez que fueron ajustados por inflación esos importes fue en agosto de 2019. Desde ese momento, los contribuyentes adelantan más de impuestos de lo que deberían anticipar. Incluso en el momento de descontar las retenciones en las declaraciones juradas, se hace a valores históricos.

La ARCA, apoyada en el Decreto 353, emitió las RG 5696, 5697, 5698 y 5699, que derogan determinados regímenes de información y amplía el umbral de información que se usa para controlar el consumo de los argentinos. El detalle de las medidas de eliminación de trámites, es el siguiente:

  • Resolución General 5696

Insta a los sujetos que se encuentran obligados por el artículo 20 de la Ley 25246, de abstenerse a requerir a sus clientes las declaraciones juradas presentadas de los impuestos nacionales. De esta forma, esta opción queda otra vez vedada de igual manera que sucedió en el año 2016. A nivel nacional, vuelve a regir el secreto fiscal.

  • Resolución General 5697

Elimina el régimen de información denominado "Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)". La vigencia de la medida es a partir del 23 de mayo 2025.

  • Resolución General 5698

Deroga el régimen de información relacionado con la compra de automotores y/o motovehículos usados, el referido a consumos relevantes; el conocido CITI que debían cumplir los escribanos y el de pago de expensas, que estaban reglamentados por las resoluciones 2032, 3034,3349 y 3369, emitidas en su oportunidad por la ex AFIP. La vigencia es, también, desde el 23 de mayo de 2025.

  • Resolución General 5699

Introdujo modificaciones en los umbrales de importes para el cumplimiento de determinados regímenes de información que están vinculados a las actividades financieras. Las disposiciones relacionadas con las tarjetas de crédito son aplicables a partir de la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes. La actualización correspondiente al año 2025, relacionada con los demás regímenes de información bancarios, será publicada en el mes de diciembre de 2025 y regirá para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2026.

  • Resolución General 5700

Elevó los importes que obligan a detallar los datos de los consumidores finales en las facturas que se emiten. Desde el 29 de mayo, los comprobantes respaldatorios de esas operaciones, en la medida que igualen o superen diez millones de pesos, deben detallar los datos de los consumidores finales de los bienes adquiridos o servicios contratados.

Adicionalmente, se decidió elevar los umbrales que obligan a tener que cumplir de determinados regímenes de información. En realidad esta no es una medida novedosa, ya que si se hubieran ajustado por inflación esos montos, la actualización hubiese sido automática. Entre las operaciones incluidas, se encuentran las siguientes:

  1. Transferencias y acreditaciones bancarias: Pasa a 50 millones de pesos para personas físicas y 30 millones para empresas (personas jurídicas).
  2. Extracciones de efectivo: Se informa a partir de 10 millones de pesos.
  3. Saldos bancarios: Pasa a 50 millones de pesos para personas y 30 millones para empresas.
  4. Plazos fijos: 100 millones de pesos para personas físicas y 30 millones para empresas.
  5. Transferencias y acreditaciones en billeteras virtuales: 50 millones para personas y 30 millones para empresas.
  6. Tenencia en sociedades de bolsa: 100 millones para personas y 30 millones de pesos para empresas.
  7. Compras de consumidores finales: 10 millones de pesos para los pagos en efectivo y otros medios de pago.

Simplificación de declaración jurada de Ganancias  1nn39

A partir del 1 de junio de este año, la RG 5704 de ARCA dispuso, que los contribuyentes van a poder optar en adherir a un nuevo régimen simplificado de Ganancias. La opción podrá realizarse hasta antes de que se produzca la primera fecha de vencimiento de la presentación anual.

Luego de esa elección, en el vencimiento de la presentación del impuesto del año 2026, que se producirá en el mes de mayo del año que viene, se podrá ingresar en el perfil del contribuyente que figure en la página Web de ARCA, para observar el monto a pagar que le presenta el organismo, aceptarlo y abonarlo.

También estará la opción de revisar el importe de acuerdo con los datos que fueron presentados. Para determinar la obligación, ARCA tomará de base la facturación y los gastos deducibles, que cuenta en sus sistemas. En la búsqueda de los datos no se tendrán en consideración las variaciones patrimoniales.

Para ejercer la opción, se deberá tener el CUIT habilitado y ARCA tendrá en consideración la significación fiscal del contribuyente. También se podrá desistir de la opción en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada.

Liquidación del IVA Simple 1v6r5g

Con el objetivo de agilizar la determinación del tributo, ARCA aprobó un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza a los sistemas vigentes que se usan para presentar la declaración jurada del IVA (formularios 731; 810; 2002 y 2082) Estos formularios que fueron reemplazados se utilizarán para usar en los períodos fiscales comprendidos entre octubre 2025 y los anteriores.

De esta manera, podrá completarse un solo formulario en lugar de los cuatro que están vigentes actualmente. La RG 5705 creó el formulario 2051 que estará recargado por ARCA, con la información que dispone, funcionando dentro del servicio denominado "Portal IVA". Los que utilicen este formulario no deberán registrar sus operaciones por ese portal.

Recordemos que el organismo ya cuenta con los datos de las facturas emitidas y recibidas por los contribuyentes. Esa información, que viene en formato ya establecido, podrá se modificada o confirmada por el contribuyente.

Una vez que se encuentren registradas las operaciones, se determinará el impuesto, los pagos a cuenta, los saldos a favor de períodos anteriores y el saldo resultante. Se podrán visualizar las retenciones y las percepciones que fueron informadas por los clientes y proveedores.

El cronograma de implementación es el siguiente: 

  1. En junio de este año estará disponible el sistema. 
  2. Desde junio a octubre habrá un período de transición opcional. 
  3. A partir del mes de noviembre será obligatorio para todos los contribuyentes inscriptos en el impuesto. Los exentos seguirán utilizando el libro IVA digital.

El sistema funciona de la siguiente manera:

  • Registro electrónico: se produce la carga automática de las operaciones de compras y ventas, con los datos que surgen de ARCA o que se importan desde los sistemas propios de los contribuyentes.
  • Determinación del impuesto: se informa las condiciones para determinar el tributo y se podrán visualizar las retenciones, percepciones, los pagos a cuenta y los saldos a favor.
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