Ganancias: el detalle de la propuesta oficial y su impacto en el consumo 4h551i
Si bien es necesario, reimplantar el tributo implicará un nuevo esfuerzo para los contribuyentes y más restricción de consumo que reducirán drásticamente el nivel de actividad. 2uw3t
El paquete fiscal que propone el Gobierno está vinculado directamente con el reclamo de coparticipación de las provincias.
De esta forma, se busca reeditar el impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.
El nuevo proyecto incluye:
- Una disminución del llamado mínimo no imponible, que en los hechos está integrado también por una deducción llamada especial la cual se incrementa para aquellos que son dependientes.
- Derogación de normas actualmente vigentes en la ley.
- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
- El concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
- El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración no supere $ 880.000 mensuales, que se ajustará anualmente.
- Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Se obliga expresamente a integrar al monto gravado todos los conceptos que en la actualidad se intenta excluir con gran imaginación por su designación. Entre ellos: gastos de representación, viandas, viáticos, movilidad, bonificación especial o funcional, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial, desarraigo, bono por productividad. Se indica o por cualquier otro concepto cualquiera fuera la denominación asignada.
Las horas extras quedan directamente gravadas, sin la atenuación que se contemplaba al no afectar la tasa del impuesto.
Especialmente se incluye como gravados los supuestos beneficios registrados en los recibos, tales como: vales de combustibles, vivienda, viajes de recreo, gastos de educación del grupo familiar , otorgados por el empleador o terceros, aún cuando sean considerados "no remunerativos".
Actualización trimestral a partir de abril 2024 de los mínimos previstos y deducciones por cónyuge e hijos por IPC.
Se mejoran los escalones de la tabla con una mayor amplitud- aunque luego del equivalente a u$s 15.000 por encima de la renta gravada final se llega a la tasa del 35%. Recordemos que en 1992 dicha cifra alcanzaba el equivalente a u$s 120.000.
Se deroga el impuesto cedular que existía de los 18 SMVM, equivalente hasta ahora a $ 2.340.000 que era el límite para comenzar a tributar.
El impuesto a las Ganancias es considerado " de ejercicio", y si bien los cambios se consideran desde Enero de 2024 inclusive, el proyecto dispone una neutralización del efecto pernicioso que hubiera generado para el contribuyente.
Por su parte el dato relevante para todos los empleados será que el monto mínimo se fija en $ 1.250.000 de sueldo bruto o $ 1.053.000 netos para un soltero o cuando su pareja también trabaje.
El aguinaldo por su parte integrará también los ingresos gravados, lo cual se lo recuerda por la existencia de normas anteriores que declararon su exención.
Siendo que la liquidación es en función de lo efectivamente cobrado (percibido), no resulta obligatorio registrar la proporción en cada mes, si bien muchos empleadores utilizan esta práctica para evitar saltos de alícuotas.
Los autónomos siguen marginados perjudicándolos al fijar un monto mensual promedio donde luego de una ganancia mensual de $ 688.000 comienzan a tributar.
Integran esta categoría los sujetos inscriptos, sean estos profesionales, titulares de un negocio, empresas agropecuarias o de otras actividades, que desarrollan su actividad a nombre propio. Se trata de una inequidad manifiesta que se ha reclamado modificar de manera reiterada.
Para los jubilados se ofrece la misma situación transcripta actualmente en la ley. Consiste en disponer un mínimo de 8 haberes mínimos jubilatorios: a marzo asciende a $ 204.445 (incluye $ 70.000 del bono) que multiplicado por la cifra mencionada arroja $ 1.635,560.
Dicha deducción solo es itida cuando la persona no tiene otros ingresos y no está obligado a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales. Estas restricciones pueden ser muy injustas para algunos casos.
Un par de ejemplos 1e576z
Empleado en relación de dependencia
- Su conviviente trabaja y su ingreso del mes bruto $ 1.200.000.
- No tienen hijos.
- A marzo 2024, Ernesto tiene un sueldo Bruto: $ 2.300.000.
- Ingreso bolsillo: $ 1.743.000.
- Honorarios médicos: $ 120.000.
- Alquiler casa habitación: $ 200.000.
- Vale por combustibles : $ 150.000.
Liquidación del impuesto
- Ingresos: $ 1.893.000.
- Sueldo neto: $ 1.743.000.
- Vales de combustible: $ 150.000.
- Deducciones: $ 128.000.
- Honorarios médicos: $ 48.000 (tope legal 40% de la factura).
- Alquiler casa habitación: $ 200.000 (tope legal 40%).
Ganancia Gravada: $ 1.765.000. Impuesto del mes : $ 131.398.
Su pareja tiene un ingreso de bolsillo no gravado de $ 1.200.000, pues no llega al mínimo para tributar.
Profesional independiente abogado
- Ingresos promedio por honorarios cobrados: $ 2.500.000.
- Sus gastos del mes fueron de $ 607.000.
- En mano le quedan $ 1.893.000.
- Su esposa trabaja en relación de dependencia y su ingreso de bolsillo es de $ 1.200.000.
- Este contribuyente tiene 2 hijos menores de 18 años a su cargo.
- Paga a la caja de autónomos mensual $ 60.000 incluidos en los gastos.
- Abona honorarios médicos igual que su hermano y alquiler de casa habitación por $ 200.000.
Ganancia gravada: $ 1.765.000. Impuesto del mes: $ 171.941
Conclusión de los casos planteados 223o2z
El trabajador autónomo con igual ingreso de bolsillo con 2 hijos debe abonar un impuesto mayor ($ 171.941 ) que su hermano con los mismos ingresos netos pero sin hijos ( $ 131.398).
No hay equidad alguna.
Algunos comentarios finales 86h6y
Vemos como razonable mantener la estructura del impuesto como siempre se aplicó, es decir, contemplar las características de vida de la persona.
Cónyuge o conviviente, hijos, seguro médico, servicio doméstico, intereses préstamo hipotecarios casa habitación, alquiler de vivienda, gastos médicos, donaciones, cursos o seminarios de materias incluidas en planes de enseñanza oficial y gastos de guardería materno infantil.
En función de estas situaciones, será acreedor de deducciones vinculadas a dichos gastos y en consecuencia su impuesto será menor.
Debe siempre considerarse la efectiva capacidad de contribuir considerando su integración familiar, los gastos directamente vinculados de su casa habitación, alimentación, salud, vestimenta, educación, cultura y esparcimiento.
Se pondera la actualización automática trimestral de valores y tabla determinativa del impuesto, pues años atrás, hubo constantes cambios por su manejo político caprichoso y electoralista.
La inexistencia de normas actuales para dar por cerrado el periodo 2023 con regímenes diferentes, obligó al proyecto a disponer normas especiales de liquidación que resultan ultra complejas.
Estos cambios implicarán un nuevo esfuerzo para los contribuyentes y con seguridad habrá más restricción de consumo reduciendo aún más el nivel de actividad.
Por lo tanto, la Nación como las provincias deberán más que nunca utilizar el incremento en la recaudación para gastos indispensables de manera eficiente y mesurada como siempre debiera haber sido.
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